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Año: 2007, Fallos: 330:4710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Colorín 1.M.S.S.A. d/ Elizalde, Jorge Raúl s/ consignación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y sedejasin efectola decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII (fojas 755/758), confirmóla sentencia dela anterior instancia (fojas 800/804), que condenó a Colorín IMSSA a pagar al actor, entre otros rubros, la indemnización por despido incausado del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, duplicada en términos del artículo 16 de la ley 25.561.

En loque interesa, dispuso que no debía interpretarse literalmente el artículo 16 de la ley 25.561 que disponía la suspensión de los

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4710

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