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Año: 2007, Fallos: 330:4714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REMUNERACIONES.
Las sumas abonadas a la actora —que se desempeñaba como docente civil de las Fuerzas Armadas- durante el lapso en que se encontró en situación de disponibilidad a raíz de cierre del establecimiento educativo, no tuvieron carácter indemnizatorio sino renuneratorio, por lo que no puede considerarse que quepa la hipótesis de acumulación de beneficios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que no pueda llevar ala pérdida de un derecho, oel excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Esregla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional, sin que pueda suponer se la inconsecuencia o falta de previsión del legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

INDEMNIZACION.
Si de los arts. 27, 28, 29 y 52 del Estatuto para el Personal Docente Civil delas Fuerzas Armadas —aprobado por la ley 17.409- se desprende que no está prevista la forma en que se resuelve la relación de empleo público entre la Administración y aquellos agentes a los cuales la superioridad no les ofrece un nuevo destino, resulta razonable aplicar las indemnizaciones previstas en el Estatuto del Personal Civil delas Fuerzas Armadas aprobado por la ley 20.239 y en su decreto reglamentario 2355/73, art. 20 ya que el estatuto nombrado en primer término autoriza su aplicación por analogía (art. 52).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

La estabilidad del empleado público no importa un der echo absoluto a la permanencia en la función sino el derecho a una equitativa indemnización cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo oel Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de éste.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4714

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