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Año: 2007, Fallos: 330:4713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y, a los efectos señalados en el considerando 6", se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Colorín IMSSA, representada por el Dr. Luis Javier Bosco.

Traslado contestado por Jorge Raúl Elizalde, representado por el Dr. Raúl Alfredo Vander.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N ° 80.

GRACIELA MABEL CEBALLOS v. NACION ARGENTINA —E.M.G.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario en tanto se controvierte la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 17.409 y 20.239- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelantefunda en ellas (art. 14, inc. 31, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4713

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