VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lopertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Hágase saber y devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en el expediente "Salto" (Fallos: 329:530 , voto de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Enrique Tranamil, representado por el Dr. Arnaldo Hugo Barone, defensor general de la Provincia de Chubut.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Trelew.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5196
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