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Año: 2007, Fallos: 330:5196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lopertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Hágase saber y devuélvase.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en el expediente "Salto" (Fallos: 329:530 , voto de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Enrique Tranamil, representado por el Dr. Arnaldo Hugo Barone, defensor general de la Provincia de Chubut.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Trelew.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5196 
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