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Año: 2007, Fallos: 330:5204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 medida previa por partedelos tribunales que, llegado el caso, supliera el eventual déficit probatorio, sobre el que —insisto— no se abundó (cfr.

fs. 127 y 141).

La índole de la solución propuesta no anticipa criterio sobre el fondo del asunto, sin perjuicio de que me exime de tratar restantes agravios.

—IV-

En tales términos, opino que compete hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva con ajuste a loindicado. Buenos Aires, 28 de agosto de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'Sandez, Lidia Ana d/ Estado Nacional — ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante respecto de la admisibilidad de la vía del amparo intentada han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Que respalda la solución que antecede el detalle de pagos emitido por la gerencia de sistemas y telecomunicaciones de la AN Ses obrante a fs. 56/69 del expediente administrativo 024-27-0296405512991, del que surge que la actora cumplió con todas sus obligaciones previsionales, constancia que torna innecesario un mayor debate de la cuestión y revela la ilegalidad de las resoluciones administrativas que denegaron la rehabilitación del beneficio jubilatorio.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5204 
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