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Año: 2008, Fallos: 331:1619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tió que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida.

Ello es así puesto que el procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes Fallos: 310:606 ).

47) Que, en atención a los principios y criterios desarrollados precedentemente, no corresponde acceder a la medida solicitada (Fallos:

326:2741 ).

5) Que, finalmente, con relación a la intervención obligada como tercero del Estado Nacional, cabe recordar que incumbe a quien la solicita acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053 ; 318:2551 ), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo Fallos: 322:1470 ).

En ese marco, y con particular atinencia a la cuestión que aquí se plantea, el Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que la pretensa citación del Estado Nacional no puede basarse en que la demanda involucraría la política fiscal federal, dado que tal extremo no justifica una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 318:2551 y causa N.112.XXXV "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalías", sentencia del 27 de febrero de 2001).

Por lo demás, el hecho de que se sostenga que la cuestión sometida a decisión judicial involucra intereses relacionados con la política financiera fijada por el Estado Nacional, y que las condiciones por él fijadas deben ser restauradas en la medida en que son afectadas por la legislación provincial que se impugna, no trae aparejado que aquél deba participar en el proceso en forma obligada. En efecto, tal como lo ha decidido este Tribunal en supuestos sustancialmente análogos, dichos extremos no justifican su participación por la vía requerida, en la medida en que la adopción de ese temperamento traería aparejado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1619

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