Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:1617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Argentina c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa", sentencia del 10 de mayo de 2005 —Fallos: 328:1435 —).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de la Corte. II. De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario.

En su mérito, correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal. III. Desestimar el pedido de intervención obligada como tercero del Estado Nacional. IV. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de ejecutar a la actora el "impuesto a la capacidad prestable fuera de la provincia" creado por la ley 8293. A fin de notificar la medida dispuesta al señor gobernador, líbrese oficio. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Que el Banco Credicoop Cooperativo Limitado promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 8293, pues con fundamento en dicho texto normativo la demandada exige el pago de un impuesto denominado "a la capacidad prestable" generada con recursos locales y no utilizada en el territorio provincial.

Afirma que de acuerdo a los términos de la ley 8293, y de sus disposiciones reglamentarias, el objeto perseguido por el gobierno provincial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1617

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com