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Año: 2008, Fallos: 331:1620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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331 que se debiese citar al Gobierno Nacional en el carácter referido en todos aquellos procesos en los que se pusiera en tela de juicio el ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal (Fallos: 328:1435 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de la Corte. IL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario.

En su mérito, correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal. III. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. IV. Desestimar el pedido de intervención obligada como tercero del Estado Nacional. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.


CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora (única presentada en el expediente): Banco Credicoop Cooperativo Limitado, representado y patrocinado por el doctor Enrique Daniel J. Carrica.


MARIO RATAUS c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde disponer que la movilidad por el lapso indicado en el precedente Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3° de la ley 24.463 si resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1620

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