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Año: 2008, Fallos: 331:1618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha sido inducir a las entidades financieras a colocar en la provincia, los recursos obtenidos en el sector, en detrimento de cualquier otra alternativa de inversión que se le presentara a la entidad, o incluso, soslayando la alternativa de ausencia de demanda de crédito que pudiera registrarse dentro del ámbito local, generadora de un excedente de liquidez, la que también sería alcanzada por el gravamen.

En ese sentido, destaca que el tributo importa la pretensión de gravar depósitos y colocaciones fuera de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, que determina una aduana interior que grava el movimiento interno de los recursos financieros del banco por el solo hecho de que sean captados en jurisdicción local y se inviertan fuera de ella, que esa situación obstaculiza la libre circulación interprovincial de los bienes y que, por lo tanto, la norma que la autoriza resulta violatoria del régimen de coparticipación federal y de los arts. 9 a 12, 19, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional.

Solicita que se ordene una prohibición de innovar por medio de la cual se le haga saber a la Provincia de Entre Ríos que deberá suspender la vigencia de la ley impugnada respecto de las operaciones que realice la parte actora hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones.

Finalmente pide que se cite como tercero al Estado Nacional, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que la controversia le es común.

27) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 131 por la señora Procuradora Fiscal, y de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 326:2741 y 328:3586 , este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

3") Que con relación a la cautelar solicitada, es preciso recordar que esta Corte ha establecido que medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos:

313:1420 ).

En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se advir

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1618

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