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Año: 2008, Fallos: 331:1951 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mucho menos éstas fueron establecidas en dólares, sino que únicamente se asumió el compromiso —entre muchos otros— de no discriminar en disfavor de empresas extranjeras en cuanto a las contribuciones que se pudieran establecer para el financiamiento del sistema de aeronavegación civil en el país.

Así, en su art. 15, se estableció que los aeropuertos de los Estados contratantes abiertos al uso público estarán igualmente abiertos a las aeronaves de los demás Estados, en condiciones de uniformidad, las cuales comprenden los "cargos" que se impongan por el uso de las instalaciones aeroportuarias y de las ayudas para la navegación aérea por parte de las aeronaves. Es decir, que estos cargos no podrán ser más altos que los fijados para las aeronaves nacionales, y que deberán ser publicados y transmitidos al Organismo Internacional de Aviación Civil.

—VIIDicho lo anterior, corresponde también poner de relieve la situación resultante tras el proceso de otorgamiento de la concesión para la explotación, administración y funcionamiento de aeropuertos (decretos 375/97, ratificado por el 842/97 DNU, y 163/98) en lo que a los mentados tributos se refiere.

Como quedó dicho, con anterioridad estas tasas eran percibidas directamente por el Estado Nacional, encargado de brindar los servicios por ellas retribuidos.

Pero, a partir de la concesión del servicio de aeropuertos, en virtud de los decretos 375/97 (arts. 1 6, inc. d; 9", inc. f; y 17) y 163/98 (punto 16 del contrato de concesión, y anexos 1 y 2), las tasas de aterrizaje, de estacionamiento de aeronaves, de uso de aeroestación y de uso de pasarelas telescópicas, cuya percepción corresponde al concesionario, pasaron a formar parte integrante del contrato.

Por tal motivo, se puede afirmar, sintéticamente, que parte de la retribución de la ccdemandada Aeropuertos Argentina 2000 está formada por el cobro de estas tasas por servicios que efectivamente brinde a sus respectivos sujetos pasivos.

Sin perjuicio de ello, debo destacar que tal mecanismo no importó, en modo alguno, la desnaturalización del carácter tributario de estas

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1951 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1951

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