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Año: 2008, Fallos: 331:1952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tasas, ni la desvirtuación de su fin esencial de retribuir una actividad efectivamente brindada. Es decir, que no fueron transformadas en precios" por ciertos servicios, sino que su carácter compulsivo (tanto en cuanto a la prestación del servicio, como en cuanto a su cobro) fue mantenido.

Colijo de ello que su establecimiento, determinación y modificación continúa siendo exorbitante respecto de las competencias que le son propias al Poder Ejecutivo Nacional, por las razones supra expuestas y, por ende, cabe rechazar los argumentos de las recurrentes en cuanto a que la sentencia apelada implica una invasión en la esfera propia de la Administración.

— VII Ahora bien, y sin perjuicio de lo expresado en los dos acápites anteriores, considero que resulta menester tener muy presente que, en esta causa, la litis se halla doblemente circunscripta.

Por una parte, y ello es obvio, se debe pronunciar V.E. con relación únicamente a las tasas que tienen por sujeto pasivo a la actora.

Al respecto, estimo que no resulta atendible el agravio de la firma Aeropuertos Argentina 2000, en cuanto discute la legitimación de la amparista puesto que -según arguye— trasladaría la carga económica de las gabelas a través del precio que cobra a los particulares por sus respectivos pasajes. En efecto, por una parte, más allá de tal manifestación, la ccdemandada no demostró ni ofreció pruebas para respaldar su aserto. Pero, además -y esto es fundamental para sellar la suerte adversa del agravio esgrimido—, estimo que no puede cuestionarse la legitimación de la actora, en tanto ella resulta sujeto pasivo de estos gravámenes, cuyo incumplimiento —inclusive—le puede acarrear sanciones y perjuicios económicos (arg. Fallos: 318:11 .54, cons. 7; 323:2256 ).

Cabe tener presente aquí que, como bien expresó el Tribunal, el interés inmediato y actual del contribuyente que paga un tributo existe con independencia de saber quién puede ser, en definitiva, la persona que soporte su peso, pues las repercusiones de éste, determinadas por el juego complicado de las leyes económicas, podrían llevar a la consecuencia inadmisible de que en ningún caso las leyes que establecen tributos (sean indirectos, o sean los directos en que la traslación se opera) podrían ser impugnadas como contrarias a los principios fundamentales de la Constitución Nacional (arg. Fallos: 297:500 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1952 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1952

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