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Año: 2008, Fallos: 331:1947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Arguye que la sentencia resulta arbitraria, puesto que la declaración de invalidez de los decretos en crisis significa dejar de lado la aplicación de principios constitucionales, como el de la defensa en juicio y el del debido respeto a las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo nacional.

Señala también la existencia de gravedad institucional, puesto que lo aquí debatido excede el interés de las partes, afectando a la comunidad toda, al involucrar un servicio público esencial. Añade que el sistema aeronáutico es un hecho complejo, costoso, y que debe ser aprehendido de forma global, entendiéndolo desde su génesis y con sus ribetes internacionales. Sus prestaciones involucran una alta exigencia técnica y operacional, de costosa implementación y sujeta a constante innovación, en virtud de los parámetros técnicos y de seguridad.

En este orden de ideas, remarca que la ley 13.041 fue el punto de partida, mediante la delegación en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional de la tarea de procurar recursos para construir y mantener la infraestructura aeronáutica, así como fijar las tasas y contribuciones en la divisa que utiliza la industria aeronáutica internacional —el dólar estadounidense—, para ser obladas por los usuarios de los aeropuertos del país. Mediante el decreto 1.674/76, reglamentario de la ley citada, se determinaron las tasas tomando en cuenta parámetros internacionalmente recomendados como son la categoría del aeropuerto, el peso máximo de despegue de la aeronave, el tiempo de duración del servicio, el horario operacional, el destino del vuelo, etc.

Expresa que, hasta junio de 1998, la autoridad aeronáutica (Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina) era quien fijaba y recaudaba todas esas tasas, pero que, a partir de esa fecha, en virtud de la concesión de servicios aeroportuarios, algunas pasaron a ser percibidas por Aeropuertos Argentina 2000, como parte de la ecuación económico financiera del contrato. En tales condiciones, fijar su monto involucra una decisión de política tarifaria en la cual no puede interferir el Poder Judicial, ya que se encuentra dentro de la zona de reserva del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la cual dictó los decretos impugnados.

—IV-

Tal como quedó expuesto, se agravian las demandadas, en primer término, en cuanto sostienen la improcedencia de la vía escogida por la actora, y sobre la cual el a quo estimó que resultaba apta.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1947 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1947

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