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Año: 2008, Fallos: 331:1948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi modo de ver, este agravio remite al estudio de cuestiones de orden procesal, las cuales quedan fuera de la órbita del recurso extraordinario, aun cuando estén regidas por normas federales sin que, en la presente causa, se dé alguno de los supuestos en que cabe hacer excepción a este principio.

Paralelamente, observo que los argumentos de orden fáctico y procesal esgrimidos por las apelantes no tienen entidad suficiente para refutar los fundamentos dados por el a quo, ni para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión del Tribunal (conf. Fallos: 318:1154 ; 323:2256 ), máxime cuando, como tiene dicho V.E., el amparo es admisible si su empleo no ha reducido las posibilidades de defensa de las demandadas en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos: 320:1339 ).

—V-

Estimo que, en cuanto a lo demás, el remedio federal fue correctamente concedido, al resultar procedente en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal —leyes 13.041, 20.393 y sus modificatorias, 25.561; decretos 1.674/76, 577/02 y 1.910/02-, y ser la decisión del tribunal superior de la causa contraria al derecho que la apelante fundó en aquéllas, tal como lo establece el inc. 3" del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 316:1567 ; 321:1614 y 1848; 324:1871 ; 326:3308 , entre otros).

Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).

—VI-

En el sub lite se halla en discusión —en síntesis— si las tasas que la actora ha de abonar por determinados servicios brindados por el uso de las instalaciones aeroportuarias y por la seguridad durante el vuelo, establecidas en virtud de lo dispuesto por las leyes 13.041, 20.393 y sus modificatorias (más un plexo normativo bastante abundante —y ciertamente confuso— integrado por decretos y otros actos administrativos generales), han sido válidamente fijadas en dólares estadounidenses a partir del dictado de los decretos 577/02 y 1.910/02.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1948 
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