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Año: 2008, Fallos: 331:1949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, en lo que aquí interesa, la mentada ley 13.041, modificada por su similar 21.515, facultó al Poder Ejecutivo nacional —por medio del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea-— a fijar "contribuciones" por servicios "vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos", y "de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea" (art. 1"). Estableció, por toda guía y límite, que ellas debían ser justas y razonables", y que tenían que tomar en cuenta "las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes", y ser uniformes dentro de las distintas categorías de aeropuertos y aeródromos (art. 2").

Posteriormente, mediante la ley 20.393, se volvió a facultar al Poder Ejecutivo nacional para emplear una divisa internacionalmente aceptada como medio de pago, al establecer los montos de las contribuciones previstas en el art. 1° de la ley 13.041. En la nota de elevación del proyecto de ley se indicó que con tal medida se pretendía "actualizar automáticamente" el importe de las tasas mediante su fijación en divisas internacionales, con independencia de cuál fuera la moneda en que efectivamente se pagaran.

Ante la orfandad legal de un adecuado desarrollo para el establecimiento de estas gabelas, fue menester el dictado de ciertos decretos vr. 8.310/64; 8.766/69; 6.327/71; 9.423/72; 2.145/73; 521/74; 784/75; 2.448/75 —entre otros-). Es con el decreto 1.674/76 cuando se reunifica la dispersión reglamentaria hasta ese momento habida, y se determinan con más precisión los concretos servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas (art. 1"), sus respectivos hechos imponibles y montos o bases de medición, a la vez que se establecen los sujetos pasivos (las aerolíneas y los pasajeros, según el caso).

Se me hace imprescindible destacar, a esta altura del dictamen, que resulta indudable que nos hallamos frente a una serie de tributos, correspondientes a la especie de las "tasas" y que éstas han sido establecidas mediante un mecanismo que difícilmente podría ser encuadrado dentro de la única forma que nuestra Carta Magna prevé, es decir, mediante ley.

En efecto, como tiene dicho V.E. con referencia a autorizada doctrina "la tasa es una "categoría tributaria" también derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1949 
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