Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:1950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado" (Fallos: 323:3770 ). Ello implica —como es sabido— que desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que dicho servicio tiene en miras el interés general (Fallos: 251:50 y 22; 312:1575 ; 323:3770 ).

Al hilo de lo expuesto, no puedo dejar de recordar aquí que nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el art. 4 como en los arts. 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones referidas en el primero de ellos. Ha dicho el Tribunal al respecto, contundentemente, que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos: 155:290 ; 248:482 ; 303:245 ; 312:912 , entre otros) y, concordantemente con ello, ha afirmado reiteradamente que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones" (arg.

Fallos: 316:2329 ; 318:1154 ; 319:3400 ; 321:366 , entre muchos otros).

Salta a la vista que ninguna de las leyes citadas establece, siquiera con mínimos recaudos, los elementos esenciales de las tasas de que se trata. Al respecto de la delegación legislativa en materia de contribuciones, ha sido concluyente el Tribunal al expresar que "no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" Fallos: 326:4251 ).

Me parece oportuno indicar también que, en este orden de ideas, en nada modifican la situación jurídica descripta ciertas convenciones internacionales a las que ha adherido nuestro país —citadas reiteradamente por las codemandadas—, como por ejemplo la ley 13.891, en cuanto ratificó el decreto 15.110 del 24 de mayo de 1946, por medio del cual se adhirió —entre otras normas—a la Convención de Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944. En efecto, en estas normas de carácter supranacional -y como no podía ser de otra manera-—, no se fijaron tasas ni

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1950 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1950

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 944 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com