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Año: 2008, Fallos: 331:1946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señala que existe gravedad institucional, puesto que la sentencia pone en riesgo la sustantabilidad de un servicio esencial para la comunidad toda, ya que la coloca en la imposibilidad de solventar su circuito económico financiero. Al respecto, indica que de los 33 aeropuertos que administra, sólo tres de ellos son rentables, de los que obtiene los fondos para financiar otras terminales deficitarias.

Agrega, en tal sentido, que se ha invadido la esfera privativa del Poder Ejecutivo, en cuanto a la facultad que posee para establecer y fijar las tarifas de los servicios públicos que concesiona. Además, indica que se ha obviado la delegación legislativa contenida en la ley 20.393, que regula la retribución del uso de los aeropuertos, como establecimientos de utilidad nacional, y que fue articulada mediante el decreto 577/02.

Señala que el Estado Nacional dictó el decreto 1.910/02, de necesidad y urgencia, para evitar incurrir en un supuesto de responsabilidad internacional, que le acarrearía sanciones, en virtud de los compromisos asumidos por el país al suscribir la Convención de Chicago de 1944, y ante los organismos internacionales que regulan la actividad de transporte aerocomercial, esto es la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) y la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

Indica que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, las tasas fueron fijadas en dólares por el decreto que aprobó el contrato de concesión, en el anexo 2.

Por último, discrepa de lo dicho por la Cámara, en cuanto a que debe apreciarse el efecto ratificatorio de las leyes 25.725 y 25.827 en relación con lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional, al contemplar en el rubro de ingresos el producido de las tasas, calculado en dólares.

— HI A fs. 495/555 vta. obra el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional.

Expone que la vía excepcional del amparo no resulta practicable para encauzar la presente discusión, ya que los actos impugnados no adolecen de ilegalidad manifiesta, ya que tanto la ley 20.393 como la 25.561 habilitan su emisión.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1946

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