Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:2553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

27 del mencionado decreto, por cuanto en el caso el consultor técnico no fue designado por Y.P.F. S.A., sino por Y.P.F. Sociedad del Estado" y el perito único "es designado por el juez".

4) Que el artículo 9", tercer párrafo, de la ley 24.145 de federalización de hidrocarburos y transformación empresaria y privatización de Y.PF. S.A., establece: "El Estado Nacional asumirá todos los créditos y deudas originadas en causa, título o compensación existentes al 31 de diciembre de 1990, que no se encuentren reconocidos como tales en los estados contables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a dicha fecha, que fueran auditados por la Sindicatura General de Empresas Públicas, como también toda contingencia, reconocida o no en dichos estados contables, generada por hechos ocurridos y/o en operaciones celebradas a dicha fecha, siempre que exista decisión firme de autoridadjurisdiccional competente, debiendo mantener indemne a Y.P.F. S.A. de todo reclamo que se realice por estas cuestiones".

5) Que, en concordancia con la ley, el artículo 1" del decreto reglamentario 546/93 dispone: "El Estado Nacional asume por este acto: 1) Todos los créditos y todas las deudas de Y.P.F. S.A., originados en causa, título o compensación, existentes al 31 de diciembre de 1990 y que no hubieran sido objeto de registración o asiento en los libros y registros contables...; 2) Toda deuda eventual o contingencia a cargo de Y.P.F.

S.A. generada por hechos ocurridos o actos u operaciones celebrados antes del o el 31 de diciembre de 1990, siempre que Y.P.F. S.A. fuera judicialmente condenada al pago de dichas deudas mediante decisión firme de autoridad jurisdiccional competente de última instancia".

6) Que, por otra parte, el artículo ?", inc. 4 del decreto, establece:

La asunción por el Estado nacional de las obligaciones descriptas en los incs. 1 y 2 del art. 1" de este decreto que hubieran sido reclamadas judicialmente en procesos en trámite a la fecha del presente, no se extenderá a las costas decretadas en dichas condenas como a cargo de Y.P.F.S.A. por la parte que corresponda a los apoderados, procuradores, letrados, peritos o consultores técnicos designados por Y.P.F. S.A. para su defensa, representación o asesoramiento en los procedimientos señalados. El Estado Nacional se hará cargo de las obligaciones contractuales asumidas por Y.P.F. S.A. con los profesionales que la hubieran representado o asistido en los procedimientos judiciales referidos en este artículo, cuando dichos contratos establezcan retribuciones fijas y de pago periódico o escalonado, cuyo monto parcial o total estuviera

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2553

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 575 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com