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Año: 2008, Fallos: 331:2667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la sentencia de Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N" 612/01, en cuanto rechazó la procedencia de la indemnización prevista en la ley 24.043.

Para así decidir, el a quo sostuvo que no se habían acreditado en autos "ninguna de las circunstancias alegadas que habrían rodeado la salida del país del peticionante y de su grupo familiar, tampoco que hubieran estado bajo asilo político en una embajada extranjera o que hubieran sido reconocidos como tales en el exterior. La orfandad probatoria impide constatar —incluso— el lapso del exilio, lo cual sería determinante para justipreciar el beneficio solicitado. La constancia expedida por el ACNUR únicamente prueba que se lo reconoció como refugiado al sólo efecto de su reingreso al país... mas no suple otras pruebas no ofrecidas, ni permite confirmar las afirmaciones efectuadas por el peticionante".

2) Que, contra tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido sólo por el alcance e interpretación de la norma federal, sin que el apelante dedujera recurso de queja, con lo que la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó la Cámara (Fallos: 322:1231 y sus citas).

39) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente en razón de que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, leyes 24.043 y 24.906 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el apelante sustenta en ellas.

Por otra parte, cabe recordar que, en la interpretación del derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto (Fallos: 308:1076 y sus citas entre muchos otros).

4) Que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, dispone que el término refugiado" se aplicará a toda persona: "Que, como resultado de los

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2667

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