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Año: 2008, Fallos: 331:2669 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que, en tal sentido, este Tribunal ya ha reconocido el carácter declarativo de la condición de refugiado en la causa A.1579.XLI "Apablaza Guerra, Galvarino Sergio s/ arresto preventivo", sentencia del 17 de julio de 2007, considerando 9" (Fallos: 330:3379 ) y, en igual criterio, el Poder Legislativo al sancionar la ley 26.165, art.2, de reconocimiento y protección al refugiado.

9") Que esta Corte, al compartir el dictamen del Procurador General de la Nación, en la causa Y.43.XXXVII "Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior — resol. M.J.D.H. 221/00 (expte. 443.459/98", sentencia del 14 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4241 ) sostuvo que "...

en tanto las condiciones en las que la actora tuvo que permanecer y luego abandonar el país —sobre las que no existen controversias— demuestran que su decisión de ampararse, primero, bajo la bandera de una nación amiga, y emigrar después, lejos de ser considerada como voluntaria" o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas 0, cuanto menos, de recuperar su libertad pues... al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico", toda vez que "...detención, no sólo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria... Por ello... también se encuentra ínsito en el concepto de detención de la ley el análisis, el confinamiento obligado de toda la familia... como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes".

10) Que en Fallos: 329:888 , también por remisión al dictamen dela Procuración General de la Nación, entendió que la cuestión debatida resultaba sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Yofre de Vaca Narvaja", citada, en atención a que el exilio sufrido por la actora había quedado probado mediante el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el régimen de la ley 24.043 y corroborado, en la causa, por el certificado del ACNUR.

11) Que, en el presente caso, el actor a fin de obtener el beneficio previsto en la ley 24.043 ofrece como única prueba, la constancia expedida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Oficina Regional para el Sur de América Latina, que reconoce su carácter de refugiado "a efectos de ser asistido en su repatriación a la República Argentina, la que se produjo el 28 de agosto de 1984.." fs. 9).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2669 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2669

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