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Año: 2008, Fallos: 331:2670 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12) Que cabe considerar que, en atención al carácter declarativo precedentemente mencionado, el certificado presentado resulta prueba suficiente de que el peticionante sufrió, con anterioridad a la fecha mencionada en el mismo, fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos previstos en el art. 1 de la Convención de 1951, se encontró fuera de la República Argentina y no pudo 0, a causa de dichos temores, no quiso acogerse a la protección del país. Ello alcanzaría para probar la situación de exilio que sufrió "ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas" (conf. arg. Fallos: 327:4241 ).

13) Que, sin embargo, no es posible sostener que la sola circunstancia de que el actor ostente la condición de refugiado en los términos de la Convención de 1951 y su Protocolo Adicional, le otorgue el derecho a obtener una indemnización. En efecto, la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 contienen disposiciones que definen el estatuto jurídico de los refugiados y sus derechos y obligaciones en su país de acogida conf. pto. 12, II, "Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado", elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR>-) mas no consagran el derecho a obtener una indemnización a aquellos que sean refugiados o hayan cesado en esa condición en el país de su nacionalidad.

Antes bien, el beneficio previsto en la ley 24.043, constituye una decisión del Estado Argentino de otorgar una reparación a aquellas personas que sufrieron situaciones injustas en una época de la historia nacional, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la mencionada norma.

14) Que, en tal sentido, este Tribunal sostuvo que si bien la ley 24.043 tiene una finalidad reparadora, de donde deriva la necesidad de interpretar sus disposiciones con criterio amplio, es el legislador el que define los parámetros de resarcimiento, sin que corresponda al Poder Judicial ampliar su ámbito de aplicación, así como que cuando aquéllos involucran a períodos determinados, siempre existirán casos que, aun siendo merecedores de reparación, quedarán afuera del lapso.

Por aplicación de esta doctrina denegó el beneficio al actor cuya detención se produjo fuera del plazo legal (Fallos: 329:4570 ).

15) Que, en el caso, del modo en el que ha sido expedido el certificado del ACNUR no resulta prueba suficiente de que el actor permaneció fuera del país, en el período previsto por el régimen de la ley 24.043.

Ello es así, pues el carácter declarativo de la condición de refugiado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2670 
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