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Año: 2008, Fallos: 331:2671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no alcanza para constatar si el exilio se produjo antes o después del inicio del término establecido en la ley.

Cabe señalar que la cámara entendió que las circunstancias que habrían rodeado la salida del país del peticionante, y el lapso que permaneció en el exterior, no resultaban posibles de ser constadas con el sólo sustento de sus afirmaciones. Al respecto los escasos cuestionamientos que el actor plantea en el recurso extraordinario, sin haber interpuesto la pertinente queja, no pueden ser atendidos en esta instancia pues conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY según su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal (fs. 192/193), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Héctor Ramón Dragoevich, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Elena C. Moreno.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2671 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2671

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