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Año: 2009, Fallos: 332:1916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Prestación Adicional por Permanencia del haber jubilatorio del actor, actualizando sus salarios (base del cálculo de los ítems mencionados) con arreglo al índice de la Resolución A.N.Se.S 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción —personal no calificado—) hasta la fecha del cese, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa; por otro, declaró la inconstitucionalidad del inciso 2" del artículo 7° de la ley 24.463 y dispuso el reajuste de su haber jubilatorio, desde la fecha de adquisición del beneficio (15/01/04) hasta el 31 de diciembre de 2006 de acuerdo al índice de Salarios, Nivel General del INDEC, según lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa S.C. B. 675; L. XLI "Badaro Adolfo Valentín c/ A.N.Se.S s/ reajustes varios" (v. Fallos: 330:4866 ) quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficio en dicho período (v. fs. 71/73).

Contra lo asíresuelto, la A.N.Se.S interpuso recurso extraordinario que contestado, fue concedido (79/89, 91/92 y 93).

—I-

Se agravia la recurrente, en cuanto a la actualización de los salarios de actividad del actor, por entender que sólo se puede aplicar dicho mecanismo hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928, que introdujo la estabilidad del salario activo y la eliminación de toda indexación y aplicación de índices, incluidos los elaborados por la Secretaría de Seguridad Social. Por tal motivo —continúa— los montos de los sueldos deben mantenerse a valores históricos hasta el momento del otorgamiento del beneficio. Asevera, además, que nada justifica que seindexe un salario devengado durante el período que va desde el año 1992 al año 1995 pues durante ese lapso no se registró inflación.

Por otro lado, sostiene que el a quo, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 7", inciso 2? de la mencionada norma, otorgó vigencia a regímenes derogados, como los que dispuso el artículo 32 de la ley 24.241 (versión original) y el artículo 53 de la ley 18.037.

Asevera que, a partir de la vigencia de la ley 24.241, la relación cuantitativa entre la evolución del salario y la prestación previsional es remota y que, con la sanción de la ley 24.463 se consolidó, en cabeza del Poder Legislativo Nacional, la facultad exclusiva y excluyente de prever, toda vez que hubiere lugar para ello, la movilidad de los haberes previsionales en la ley de presupuesto nacional. Por último, pone

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1916 
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