Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2009, Fallos: 332:2845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Agrega que cuando se trasladó a Sansalone al Hospital Posadas, fue operado de urgencia, porque las puñaladas le habían interesado el páncreas, y permaneció muchos días en terapia intensiva, oportunidad en la cual se comprueba una perforación de intestino, aun cuando no sabe si la lesión fue ocasionada al practicarse la cirugía o como consecuencia de las puñaladas recibidas.

Expone que a raíz de esa afección se procedió a la colocación de una malla a modo de sutura, que al ser mal realizada produjo una deficiencia intestinal que agravó el estado de salud y derivó en una desnutrición, casi sin atención médica. Invoca, a continuación, que el 20 de agosto Sansalone es dado de alta y se lo traslada nuevamente ala unidad 22 -destaca que según el cuerpo médico no quedaba nada por hacer, circunstancia que motivó la presentación de un recurso de hábeas corpus denunciando el abandono de persona, al que se hizo lugar y, como consecuencia, se lo trasladó a la unidad 30 en un camión —en lugar de la ambulancia que supuestamente estaba pedida y que era indispensable—, dependencia donde persiste la falta de atención.

Asevera que, como consecuencia de los pedidos —por escrito— formulados ante la procuración, sucesivamente se lo trasladó a sendas unidades penitenciarias donde tampoco fue atendido por personal médico alguno y, sólo ante los pedidos y súplicas, fue derivado al Hospital San Martín de La Plata produciéndose allí, al día siguiente, el desenlace fatal.

Invoca que, sin aventurar conclusiones ni atribuir culpas respecto de la generación de los acontecimientos, el Estado provincial es responsable por la seguridad de las personas cuya guarda se ha arrogado como consecuencia de las leyes represivas, responsabilidad que extiende a la desatención médica y abandono de persona posterior a las lesiones sufridas en la dependencia penitenciaria. Destaca que la responsabilidad es doble, por hacer posible que ocurra una pelea a puñaladas y por no haber prestado la atención médica adecuada, en hospitales dependientes de aquél; en tanto considera que no resulta necesario discurrir acerca del modo en que se originaron los hechos —más allá del deseo de la familia de conocerlos—, pues lo concreto es que ningún interno debió estar en posesión de arma blanca ni de ningún otro instrumento que permita ser usado como tal".

11) A fs. 27/30 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa de carácter general respecto de lo expresado en la demanda

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2845 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2845

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com