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Año: 2009, Fallos: 332:704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si bien lo referido anteriormente constituye una regla general, las dificultades interpretativas aparecen cuando se intenta fijar el contenido de cada uno de los conceptos que la integran. Estos conceptos son los de "sentencia firme", "comienzo de ejecución de la pena", comienzo del término de prescripción de la pena" y "límite del término de prescripción de la acción", y tienen como particularidad que al definir uno de ellos se está definiendo a su vez a todos los demás.

Así, el comienzo de ejecución de una pena supone necesariamente una sentencia firme. A su vez, la sentencia firme y la ejecución de la pena marcan el comienzo del plazo de prescripción de la pena y ello, en consecuencia, implica que ya no corre el término de prescripción de la acción penal.

A partir del criterio indicado, el contenido de cada uno de los conceptos referidos y los borrosos límites que existen entre ellos pueden definirse con bastante precisión si partimos de aquel concepto que tiene en nuestro derecho positivo más claramente establecidas sus reglas de aplicación y, a partir de él, determinamos el alcance de todos los demás.

Enel sentido antes apuntado, las normas más precisas que contiene nuestro ordenamiento interno son aquellas referidas a la ejecución de las sentencias, pues fijan un momento determinado a partir del cual dicha ejecución debe llevarse a cabo. El legislador ha sido claro en este punto, estableciendo que la interposición de la queja por denegación de recurso extraordinario federal no suspende la continuación del proceso artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Si se tiene en cuenta que el recurso extraordinario procede contra sentencias definitivas (artículo 14 de la ley 48), debe concluirse que cuando el ordenamiento procesal nacional prescribe que las quejas por denegación de recursos no suspenden el proceso, no puede estar significando otra cosa que la ejecución de tales sentencias definitivas.

La norma procesal citada tiene, entonces, el sentido de evitar que la discusión sobre la decisión del tribunal de alzada de rechazar formalmente el recurso ante la Corte Suprema federal incida en la marcha de un proceso hacia su normal culminación, esto es, hacia la ejecución del fallo final de la causa. Además, en esta etapa no es ya la sentencia el objeto central de la discusión, sino que lo que se cuestiona es —precisamente— la decisión del tribunal a quo de no admitir el remedio federal, y ello sólo indirectamente puede derivar en la revisión del fallo.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-704

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