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Año: 2009, Fallos: 332:715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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particular: "la seguridad e higiene en el trabajo" (art. 7.e), lo cual se complementa, en el campo del derecho a la salud, con la "prevención" de las enfermedades laborales (art. 10.2.d; asimismo, el art. 7.f enuncia la obligación de prohibir todo trabajo que pueda poner en peligro la salud, seguridad o moral, de un menor).

Ocurre que, tal como lo tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el trabajo, para el que lo presta, "debe ser una forma de realización y una oportunidad para que [...] desarrolle sus aptitudes, habilidades y potencialidades, y logre sus aspiraciones, en aras de alcanzar su desarrollo integral como ser humano" (Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, 17-9-2003, Serie A N" 18, párr. 158). Es ésta una manifestación que se corresponde, directamente, con la Constitución Nacional, para la cual, amén de lo que establece en su art. 14 bis, lo que cuenta es el "desarrollo humano" y el "progreso económico con justicia social" (art. 75.19).

En suma, "[e]]l trabajo decente debe ser trabajo seguro", en la palabra del Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su introducción a las Conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 91" reunión, 2003, las cuales se encargan de subrayar que los "pilares fundamentales" de una estrategia global de la Salud y Seguridad en el Trabajo atañen a la instauración y el mantenimiento de una cultura de prevención" que implica, inter alia, la atribución "de la máxima prioridad al principio de la prevención" (Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo, OIT, 2004, ps. iv y 2). La reciente Declaración de Seúl sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptada el 28 de junio de 2008 por el XVIII Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, organizado conjuntamente por la OIT y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), después de reconocer que " el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un derecho humano fundamental y que la globalización debe ir acompañada de medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de todos en el trabajo", ha insistido en que una "cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo" es aquella en la cual, inter alia, "se concede la máxima prioridad al principio de prevención" (punto 2). Cuadra acotar, por cierto, que la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuentan con una definición común de la salud del trabajo, que fue adoptada por el Comité Mixto OIT/OMS de Salud en el Trabajo en su primera reunión (1950) y

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:715 
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