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Año: 2009, Fallos: 332:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO DEL TRABAJO.
La protección de la integridad psicofísica del trabajador, cuando no de la vida misma de éste, mediante la prevención en materia de riesgos laborales resulta, sin dudas, una cuestión en la que alcanza su mayor significación y gravedad la doctrina de la Corte, según la cual, aquél es un sujeto de preferente tutela constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Código Civil, formulado por los padres de un trabajador fallecido en un incendio producido en las oficinas en las que prestaba servicios, condenando a la empleadora del causante y a la aseguradora de riesgos, con fundamento en que ésta había incumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad en el trabajo, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de las Dras. Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Código Civil, formulado por los padres de un trabajador fallecido en un incendio producido en las oficinas en las que prestaba servicios, condenando a la empleadora del causante y a la aseguradora de riesgos, con fundamento en que ésta había incumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad en el trabajo, pues aun cuando se afirme que el Estado ha delegado en dichas aseguradoras el control de policía, no puede derivarse de ello la responsabilidad, ya que el Estado no responde por los accidentes de este tipo y no hay en el derecho vigente una responsabilidad civil del mismo por todos los accidentes en los cuales se verifique una omisión de control abstracta, sin que se acredite el nexo causal, y el Estado Nacional no puede delegar un poder de policía estatal que recae en las provincias (art. 126 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr.

Ricardo L. Lorenzetti).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Código Civil, formulado por los padres de un trabajador fallecido en un incendio producido en las oficinas en las que prestaba servicios, condenando a la empleadora del causante y a la aseguradora de riesgos, con fundamento en que ésta había incumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad en el trabajo, lo cual no importa colocar a una ART al margen del régimen de responsabilidad del Código Civil, sino sólo precisar que no cabe responsabilizar a las mismas si no concurren los presupuestos del deber de reparar —entre los que se encuentra el nexo causal adecuado-, y que las omisiones de los deberes de control y prevención, por sí solos no autorizan a establecer una regla general

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-710

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