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Año: 2009, Fallos: 332:713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Súmase a ello, todo lo proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para el cual uno de los más antiguos aspectos de sus estándares internacionales en el campo laboral, fue el de asegurar que las condiciones de trabajo resultasen, a la vez, seguras y saludables Alston, Philip, "The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights", en Manual on Human Rights Reporting, Ginebra, Naciones Unidas, 1997, p. 6). En este sentido, cobra particular relieve, entre los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional Constitución Nacional, art. 75.22, segundo párrafo), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) en cuanto dispone que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona, por un lado, "al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial [...] b) La seguridad e higiene en el trabajo" (art. 7.), y, por el otro, "al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", para lo cual, entre las medidas que deberán adoptar dichos Estados, "figurarán las necesarias para [...] b.

El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene en el trabajo [...]" y "c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades profesionales" (art. 12).

Revistan en este marco, asimismo, otras normas de igual jerarquía.

Primeramente, las relativas a la específica protección de la mujer trabajadora contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como son, el "derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo", lo cual incluye la "salvaguardia de la función de reproducción" art. 11.15), y la obligación del Estado de prestar "protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado pueden resultar perjudiciales para ella" (ídem, 2.d). En segundo lugar, las vinculadas con la tutela especial del niño trabajador, claramente establecida en el art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y, de manera general, en el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El art. 75.23 de la Constitución Nacional pone énfasis en análoga protección respecto de la mujer y el niño.

De su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el intérprete autorizado del PIDESC en el plano internacional, ha acentuado la importancia de los preceptos de éste que acaban de ser citados, desde distintas perspectivas. De tal suerte, tiene expresado:

a. que las condiciones de trabajo seguras y sanas se erigen como uno de los "principales factores determinantes de la salud"; b. que el me

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:713 
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