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Año: 2009, Fallos: 332:711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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332 y abstracta que los erija automática e inexorablemente en condición apta para producir el resultado dañoso con prescindencia del curso normal de los acontecimientos.(Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Por más intensa que sea la protección del trabajador, una vez que se opta por la acción de derecho común, debe aplicarse el régimen indemnizatorio del Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado enla seguridad social con uno civil, en distintos aspectos y según convenga en el caso, pues el derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Caja ART S.A.

en la causa Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, por ende, hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Código Civil, formulado por los padres de un trabajador fallecido en un incendio producido en las oficinas en las que prestaba servicios. Condenó, de tal suerte, además de a la empleadora del causante, a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. con fundamento en que ésta había incumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad en el trabajo. Para ello, entre otras consideraciones, juzgó que el lugar de tareas era un "ámbito con claros signos de riesgos" que carecía "de medios susceptibles de contrarrestar una situación de emergencia". Contra lo así resuelto, la empresa aseguradora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.

2") Que la recurrente sostiene, a la luz de la doctrina de la arbitrariedad, que su responsabilidad, contrariamente a lo resuelto por el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-711

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