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Año: 2009, Fallos: 332:716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revisada en su 12" reunión (1995): "La salud en el trabajo tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas [...]" itálicas agregadas). Se trata, ciertamente, de la persistencia y actualización de propósitos hace largo tiempo enunciados por la OIT, tanto en su Constitución de 1919 (es "urgente mejorar [la] protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo" —Preámbulo, segundo párrafo [Parte XIII, Sección Primera, del Tratado de Versalles]>), cuanto en la Declaración relativa a los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, llamada Declaración de Filadelfia, de mayo de 1944 ("proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones", II.g).

La protección de la integridad psicofísica del trabajador, cuando no de la vida misma de éste, mediante la prevención en materia de riesgos laborales resulta, sin dudas, una cuestión en la que alcanza su mayor significación y gravedadla doctrina de esta Corte, según la cual, aquél es un sujeto de preferente tutela constitucional (°Vizzoti", Fallos:

327:3677 , 3689 y 3690, y "Aquino", Fallos: 327:3753 , 3770 y 3797).

5) Que la LRT, para el logro del mentado objetivo de prevención, tributario de las normas jerárquicamente superiores indicadas en el considerando anterior, creó un sistema en el cual las ART tienen "una activa participación", de acuerdo con el citado mensaje del Poder Ejecutivo: la "incorporación" de aquéllas, agregó, "en el rol fiscalizador representa un paso novedoso que potencia los controles sobre las empresas" (Antecedentes..., cit., p. 412). Durante el debate parlamentario tampoco dejó de ser observado que al sistema de "control público" del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad laboral puesto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, "se agrega un control que sin duda será mucho más cercano a través de las aseguradoras de riesgos de trabajo" (ídem, p. 568). En análogos términos ya se había pronunciado el miembro informante del dictamen de mayoría en el Senado (ídem, p. 547).

Así, la citada ley impuso a las ART la obligación de "adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:716 
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