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Año: 2009, Fallos: 332:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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joramiento de todos los aspectos de la higiene en el trabajo (PIDESC, art. 12.2.b) implica, en particular, "condiciones de trabajo higiénicas y seguras" y "la adopción de medidas preventivas en lo que respecta a los accidentes laborales y enfermedades profesionales"; c. que dicha higiene "aspira a reducir al mínimo las causas de los peligros para la salud resultantes del medio ambiente laboral", con cita del párrafo 2, del art. 4, del Convenio N" 155 de la Organización Internacional del Trabajo, y d. que la "prevención" del recordado art. 12.2.c, exige el establecimiento de "programas de prevención y educación" (Observación General N" 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud art. 12), 2000, HRI/GEN/1/Rev. 6, párrs. 5, 11, 15 y 16). Pero también tiene formuladas reiteradas advertencias y recomendaciones a los países en los que las leyes de seguridad en el trabajo no se cumplen adecuadamente, de lo que resulta un número relativamente elevado de accidentes laborales tanto en el ámbito privado como en el público (v.gr. Observaciones finales al tercer informe periódico de Polonia, E/C.12/Add. 26, 16-6-1998, párr. 18; asimismo, infra, considerando 7", párrafo cuarto).

Dicho comité, además, en su última observación general, dedicada específicamente al derecho al trabajo, explicó que "[e]1 trabajo, según reza el art. 6 del Pacto [PIDESC], debe ser un trabajo digno. Este es el trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral (work safety) [...] La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras (safe working conditions?, cuya existencia constituye uno de los elementos "interdependientes y esenciales" del ejercicio laboral: su "aceptabilidad y calidad" (General comment No. 18, The Right to Work, 24-12-2005, E/C.12/ GC/18, párrs.

7 y 12; asimismo: párr. 2).

Tampoco cuadra pasar por alto, dada su jerarquía supralegal (Constitución Nacional, art. 75.22, primer párrafo), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), de acuerdo con el cual los Estados partes han reconocido que el derecho al trabajo", previsto en el art. 6, "supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias", para lo cual aquéllos garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:714 
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