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Año: 2010, Fallos: 333:1353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9") Que en esta causa el actor que al alegar la difamación, debía probar la real malicia del medio— no ha aportado elementos que permitan concluir que el diario obró con notoria despreocupación acerca de la verdad o falsedad del contenido publicado en su edición del 4 de enero de 1998 en el contexto de la intervención del actor en una causa de indudable interés público como fue la que sucedió a la muerte de Carlos Menem (A).

En efecto, las expresiones que evaluó el a quo para condenar al medio de prensa no hicieron sino reflejar la participación del actor en una serie de juicios -de trascendencia pública— en ejercicio de una función auxiliar de la justicia, sin que pueda advertirse que el periodista o el medio de prensa supo o debía saber la posible falsedad de las expresiones individualizadas en el primer párrafo del capítulo V del dictamen de la señora Procuradora Fiscal.

De hecho, la información potencialmente difamante se inscribe en el marco de las circunstancias enunciadas en la resolución de inhabilitación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como perito balístico, por propias declaraciones del actor a los medios referidas a su falta de título habilitante para ejercer la tarea en cuestión, y por cuestionamientos concretos de un magistrado a su trabajo en una causa específica. Todo ello permite inferir que esas expresiones se configuran dentro de y se circunscriben a— una crítica al desempeño de una función pública que el actor ejerció, lo cual revela que la labor periodística no se condijo con el exclusivo propósito de injuriar o calumniar que debía demostrar el demandante.

10) Que aun cuando las expresiones que agraviaron al actor puedan resultarle distorsionadas e inclusive tendenciosas, es dable advertir que se apoyan en figuras de estilo propias del género periodístico, de las que se ha valido el autor del artículo para incluir información de manera cáustica y vehemente, constitutivas de un recurso que forma parte del ejercicio legítimo de la prensa escrita.

En ese sentido, esta Corte ha notado -ya antes de receptar la doctrina de la real malicia— que las características del periodismo moderno responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático. Aun cuando dichas características dificulten la comprobación cierta de la verdad de las noticias incluidas en las publicaciones periodísticas, no implican la exclusión de las manifestaciones formuladas por grupos o personas individualizadas, respecto

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1353

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