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Año: 2010, Fallos: 333:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción efectuada sea sustancialmente fiel o idéntica a la realizada por la fuente utilizada en la noticia concreta.

7") Que, en el presente caso, el demandado no se ajustó a los requisitos establecidos por el reseñado estándar judicial a fin de justificar la licitud de su accionar. En efecto, los recurrentes no han atribuido las imputaciones que el actor consideró agraviantes a la fuente esgrimida —el expediente que concluyó en la inhabilitación del actor como perito balístico— sino que han reconocido vagamente que acudieron a afirmaciones de colegas del actor" (fs. 876), expresión que no satisface la necesidad de individualización de una fuente precisa.

8") Que, sin embargo, la circunstancia de que la información no pueda ampararse en la doctrina de Fallos: 308:789 no determina que la condena al medio de prensa sea inevitable, sino que, por el contrario, correspondería examinar si, en el caso, se configuran los presupuestos generales de la responsabilidad civil (conf. Fallos: 330:3685 voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni).

A fin de evaluar en este marco el comportamiento del medio periodístico, cabe desestimar en primer término la declaración de la deserción del recurso de apelación dictado por el a quo en la medida en que el agravio fue planteado por los recurrentes desde la contestación de la demanda y mantenido ante el tribunal de alzada, y, posteriormente, ante esta instancia en términos suficientes para constituir una crítica concreta y razonada a la parte pertinente de la sentencia, como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte.

En este entendimiento, procede entonces examinar la cuestión a la luz del criterio de la real malicia reconocido por este Tribunal.

Ese estándar sostiene que tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, aun si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con real malicia, esto es, con el exclusivo propósito de injuriar y calumniar y no con el de informar, criticar o incluso, de generar una conciencia política opuesta a aquella a quien afectan los dichos. Se requiere pues que las informaciones hayan sido difundidas con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (Fallos: 331:1530 , considerando 8" del voto de la mayoría, considerando 9" del voto de la jueza Highton de Nolasco y considerando 11 del voto del juez Maqueda).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1352

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