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Año: 2010, Fallos: 333:1351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirma que la decisión apelada ha desconocido la jurisprudencia vigente de esta Corte, que exige una prueba categórica de dolo o culpa de los medios de prensa en la publicidad de informaciones presuntamente dañosas: que, por lo tanto, la condena al periodista debe fundarse enla prueba a cargo del actor de que las informaciones fueron propaladas con conocimiento de que eran falsas.

Insiste en que la sentencia instituyó una responsabilidad de tipo objetivo que no puede predicarse en el ámbito del ejercicio de la libertad de prensa, al tiempo que considera que el autor de la nota no actuó a sabiendas de la inexactitud de lo informado y por ello es que se encuentra protegido por la doctrina de la real malicia.

Concluye afirmando que tampoco existió conducta u omisión alguna de la directora del medio, pues no puede pretenderse que intervenga en el material que se publica diariamente en las distintas secciones que conforman al diario: en una empresa periodística de envergadura —argumenta-— existe una división de tareas y funciones que torna materialmente imposible a la directora leer, controlar, confirmar y autorizar la totalidad del contenido de todas y cada una de las publicaciones.

4) Que existe en autos materia constitucional en los términos del art. 14, inc. 3", de la ley 48 en cuanto el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de la recurrente el tema federal del litigio, a saber, la restricción indebida que la apelante basó en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional; se halla también en juego el alcance de la doctrina constitucional establecida en esta Corte por primera vez en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ). Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad respecto de la aplicación del estándar de la real malicia, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (Fallos: 330:3685 ).

5) Que es doctrina de esta Corte que, cuando un órgano periodístico difunda una información que pueda rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito (Fallos: 308:789 , considerando 7").

6) Que tal doctrina ha sido precisada en fallos posteriores en los cuales el Tribunal ha dejado claramente establecido que es condición para liberar de responsabilidad al medio periodístico que la trascrip

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1351

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