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Año: 2010, Fallos: 333:2083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rrido en culpa (art. 1109 del Código Civil), marcando la arbitrariedad de la sentencia que obvió las inexactitudes de la carta publicada.

Aduce que el hecho de que Ojeda desconozca la diferencia entre sumario y actuaciones administrativas, carece de relevancia, porque con ello no puede obviarse la concreta asignación de responsabilidad a Dahlgren, a quien consideró culpable por la implícita atribución de delito doloso al estimarlo comprendido en la cláusula ética del artículo 11 de la Constitución Provincial, con lo que consiguió su descrédito.

Reprocha que se omitió la consideración de prueba decisiva, como el informe de la Fiscal Relatora en el expediente 10.136 que lo libera de responsabilidad por los presuntos pagos irregulares denunciados por Ojeda, el informe de la Comisión Evaluadora en el citado expediente, que ni siquiera menciona al actor ni observa su conducta, igualmente fs. 100 de las mismas actuaciones de donde surge que Dahlgren se negó a pagar, y la acreditación de que no se instruyó ningún sumario.

Con respecto a los fundamentos relacionados con Editorial Chaco S.A. y Miguel Angel Fernández, remite a los argumentos que, con cita de doctrina, expone respecto a la inaplicabilidad de la doctrina de la real malicia, en tanto —dice— se aparta de los principios rectores de la responsabilidad civil vigentes en nuestro país, descalificando total y absolutamente la inversión de la carga probatoria.

Sostiene que resulta inconstitucional la distinción entre personas públicas y privadas, víctimas de ataques al honor causados por los medios de información, objetando la aplicación de una supercausal subjetiva como la real malicia, cuya ilegalidad es manifiesta por colisionar con el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Afirma que la ley no exige que el dañado pruebe el conocimiento de la falsedad o la injuria, o bien la entera despreocupación cuando, como en la especie, hay elementos suficientes para presumir que carecen de veracidad. Esto —agrega— descarta la aplicabilidad de la real malicia, con mayor razón en el caso, cuando desde el propio título de la carta, de autoría del personal del diario, "Una auditoría que inhabilita", se efectuó un agregado claramente descalificante, en función de la interpretación del texto de la carta cuyo contenido agraviante no ofrece dudas, al cual avaló y desarrolló a cuatro columnas.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2083 
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