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Año: 2010, Fallos: 333:2082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Puntualizó que, si bien la carta contenía material de archivo del diario, también se integró con las actuaciones labradas en el expediente del Tribunal de Cuentas y con la apreciación final de la lectora, que utilizando un tiempo de verbo potencial, opinó que Dahlgren estaría impedido para ser postulado como miembro de aquel Tribunal.

Finalmente, con relación a la demandada Rina M. Mendoza, dijo que no advertía, ni el recurrente había demostrado, arbitrariedad en este punto del decisorio de Cámara, máxime cuando los informes suministrados por la demandada, además de ajustarse a las actuaciones tramitadas en el Expediente N" 10.136, lo fueron en función de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 4159, sin que su actuación en representación del Tribunal de Cuentas encuadrara en lo normado por el artículo 1112 del Código Civil.

En cuanto a la condena en costas, avaló lo dicho por el tribunal de mérito en orden a que no procede la situación de excepción a la regla del principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 68 del código ritual, lo que a su juicio ha quedado evidenciado a través de la conducta desplegada por el accionante.

—I-

Contra este pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 829/853 vta., que fue concedido a fs. 861/862 vta.

Alega que cuando se sostiene que la carta no menoscabó su honor, se incurre en un notorio apartamiento de las constancias de la causa, en tanto del análisis del texto, como también del título, surge indudable su aptitud agraviante.

Además —prosigue— se acreditó que la conclusión final de la carta de lectores, es inexacta, porque Dahlgren nunca cometió delito doloso contra el Estado; y otro tanto ocurrió respecto a "...la responsabilidad del Contador Dahlgren por su actuación..", pues no se instruyó sumario y nunca fue investigado, lo cual fluye de los expedientes administrativos citados.

Expresa que la lectora extrajo de las actuaciones administrativas conclusiones que aquéllas en modo alguno autorizan, llegando al agravio e inhabilitando directamente al actor, lo que implica que ha incu

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2082 
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