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Año: 2010, Fallos: 333:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hágase saber a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 75 y Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ALBA Cia. ARG. e SEGUROS S.A. (TF 10823-A) c/ DGA

FUERO DE ATRACCION.
Teniendo en cuenta que corresponde desestimar la declaración oficiosa de incompetencia si las partes interesadas en el proceso no han planteado cuestión de competencia alguna y cuando la oportunidad de los magistrados de origen para desprenderse de las actuaciones también feneció, corresponde disponer que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resulta competente si la jueza de la quiebra consintió tácitamente el fuero de atracción invocado por la cámara en la apelación deducida contra la resolución del Tribunal Fiscal, ya que tras el envío de las actuaciones por el tribunal federal dicha magistrada tuvo por recibido el incidente de apelación, intimó al síndico para que tomase intervención, dio traslado del planteo de incompetencia que éste formuló pero luego dispuso la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la titular del Juzgado Na

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-290

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