Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2010, Fallos: 333:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Cabe recordar, a mayor abundamiento, que al declarar en "Supercanal" la procedencia del fuero de atracción del concurso una vez cumplido el procedimiento administrativo ya en curso ante el Tribunal Fiscal por hallarse pendiente el tratamiento de la apelación consentida por las partes ante un tribunal de alzada (cfr: Fallos: 301:514 , 310, 735, 320:1348 ), la Corte diferenció el supuesto allí examinado —en el que tramitaba la verificación de un crédito fiscal cuya determinación por la DGI había sido apelada— de los invocados para negarle operatividad, vale decir, aquellos en los que no se había promovido acción contra el concurso, ni ejecución fiscal o en los que solamente existía una impugnación de la determinación tributaria de oficio por el síndico del concurso, circunstancias éstas que también se verifican en el sub lite.

Por lo tanto, en mi opinión, cabe al Máximo Tribunal disponer que la causa quede radicada ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2009. Marta Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 6, por intermedio de la Sala C de la cámara de apelaciones de dicho fuero.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com