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Año: 2010, Fallos: 333:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE EDUARDO CARUSO y Otros
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Teniendo en cuenta que existe unidad de conducta entre la adulteración de documentos y el uso posterior, y que el juzgamiento por separado de una única conducta importaría violar la prohibición de doble persecución penal, y en consideración a que los hechos habrían tendido a entorpecer el normal funcionamiento de un órgano nacional y el buen servicio de sus empleados, ya que los documentos apócrifos fueron presentados en universidades nacionales, corresponde conocer al fuero de excepción de la Ciudad de Buenos Aires, donde se produjeron y se legalizaron los documentos falsos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en los Criminal de Instrucción N" 21, y el Juzgado de Garantías N" 7, del departamento judicial de Lomas de Zamora, se refiere a la causa instruida por el uso de documento público falso.

Surge de este incidente que Marcos Andrés Zerdán, pese a no haber cursado sus estudios secundarios en la Escuela de Comercio "Joaquín V. González", se inscribió en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y, para cumplir con los requisitos establecidos a ese fin, presentó un título de estudios de dicha escuela, legalizado por la Dirección de Títulos y Legalizaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, corre por cuerda la incompetencia trabada respecto de la conducta atribuida a Pablo Martín Scianca y Carlos Daniel Acosta, quienes tampoco cursaron sus estudios secundarios en el establecimiento mencionado y, no obstante, se inscribieron en el Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires —sede Avellaneda— en la carrera de kinesiología y enfermería, respectivamente, para lo cual presentaron un título secundario apócrifo legalizado por la Universidad de Buenos Aires (ver fojas 108/9 vta. del expediente anexo).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-294

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