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Año: 2010, Fallos: 333:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponde desestimar la declaración oficiosa de incompetencia silas partes interesadas en el proceso no han planteado cuestión de competencia alguna, con lo cual ha concluido la posibilidad de hacerlo en lo sucesivo, y cuando la oportunidad de los magistrados de origen para desprenderse de las actuaciones también feneció, circunstancia que sólo podría darse al inicio de la acción, o al tiempo de resolver una incidencia de tal naturaleza planteada por las partes, y no luego de resolver otras lo cual importa un reconocimiento implícito de su jurisdicción en el asunto (Fallos: 327:43 , entre otros).

Supuesto que, a mi modo de ver, entiendo configurado en el sub lite puesto que la jueza de la quiebra consintió tácitamente el fuero de atracción invocado por la Cámara Federal en la apelación deducida contra la resolución del Tribunal Fiscal. En efecto, tras el envío de las actuaciones por el tribunal federal dicha magistrada tuvo por recibido el incidente de apelación, intimó al síndico para que tomase intervención en la causa, dio traslado del planteo de incompetencia que éste formuló pero luego dispuso la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con fundamento en que había sido remitida en grado de apelación. Circunstancia, vale resaltar, que advirtió la Sala C al ordenar la devolución del expediente para que se pronunciara sobre la oposición (reposición) articulada por el síndico, puntualizando de acuerdo con la Fiscal General que la magistrada del fuero había aceptado su jurisdicción, oportunidad en que esta última finalmente— declaró su incompetencia según se reseñó en el encabezamiento (v. fs. 158, 165, 169/171, 176 y 182/183).

Advierto, sin embargo, que más allá del óbice de neto corte procesal, la competencia para conocer en las apelaciones de las sentencias del Tribunal Fiscal que condenaren al pago de tributos, actualizaciones e intereses se halla reglada en normas federales que revisten el carácter de orden público conforme doctrina sentada por el Máximo Tribunal Fallos: 226:708 , 1481). El Código Aduanero —ley 22.415 en sus artículos 1172 y 1173 dispone, en tal sentido, que esos recursos deben ser resueltos por las cámaras federales.

No obsta a tal conclusión el fuero de atracción del trámite universal ya que el presente no se trata de un juicio de ejecución patrimonial sin garantías reales contra el concursado, de modo que aquél tampoco resultaría operativo en virtud de lo prescripto por los artículos 132 y 21 de la ley 24.522 (mod. por ley 26.086), preceptos que también son de orden público.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:292 
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