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Año: 2010, Fallos: 333:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El magistrado nacional se declaró incompetente con sustento en que el uso del documento había tenido lugar en extraña jurisdicción 67/8 vta. y 108/9 vta.).

Por su parte, el juez provincial no aceptó esa atribución al considerar que no podía descartarse la participación de los imputados en la falsificación (fs. 78/9 vta. y 119/21).

Con la insistencia del juez que previno y la elevación del incidente ala Corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 84/5 vta.

y 125/7).

En primer lugar, creo oportuno destacar que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, con prescindencia de la calificación legal que le atribuyan los jueces en conflicto. (Fallos: 244:303 ; 310:2755 ; 313:2374 ; 316:2374 ; 317:1026 ; 319:2539 ; 323:2616 ; 324:2348 , 2352, 2705, 3463; 325:2984 ; 326:4992 ).

Tiene dicho el Tribunal que existe unidad de conducta entre la adulteración de documentos y el uso posterior, no obstante las consideraciones que pudieren efectuar los jueces en torno a la adecuación típica que corresponda, y que el juzgamiento por separado de una única conducta importaría violar la prohibición de doble persecución penal Fallos: 330:3141 ) de jerarquía constitucional (Fallos: 327:2869 ).

Según lo aprecio, ésa es la situación que aquí se presenta pues, el uso de los documentos se cumpliría como una forma de agotamiento de la presunta falsificación, en la que además, no puede descartarse la participación de los imputados atento que, al menos debieron suministrar sus datos personales.

Porlo tanto, teniendo en consideración que los hechos habrían tendido a entorpecer el normal funcionamiento de un órgano nacional y el buen servicio de sus empleados (doctrina de Fallos: 308:1579 ; 314:624 y Competencia N" 156 L. XXXVII in re "Maldonado, Juan Manuel s/ delito contra la fe pública" resuelta el 26 de junio de 2001), ya que los documentos apócrifos fueron presentados en universidades nacionales, opino que corresponde conocer en la presente al fuero de excepción de esta ciudad, donde se produjeron y se legalizaron los documentos falsos Fallos: 300:533 ; 311:1948 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-295

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