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Año: 2010, Fallos: 333:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Derecho Internacional Privado (en adelante, HCCH), por diferentes canales. Si tenemos presente que en el seno mismo de ese organismo, se elaboró el instrumento aplicable al caso, será menester concluir que sus indicaciones han de aportar a la labor exegética, orientaciones de fuste singular(1).

Más adelante me valdré de esa variada producción documental, pero por ahora, a modo de introito, quiero referirme a dos de los textos elaborados en torno al CH 1980, que estimo de especial interés, sobre todo porque denotan la profundización de los mismos lineamientos en dos épocas muy distintas.

A) El primero, contemporáneo del Convenio (2), es el proverbial reporte explicativo conocido como Pérez—Vera (3).

Su capítulo I (Primera Parte) está dedicado a explicitar el objeto del CH 1980, y de allí se extrae que: (i) un factor característico es que el sustractor pretende que su acción sea legalizada por las autoridades competentes del Estado de refugio, por lo que un medio eficaz de disuadirle, consiste en que sus acciones se vean privadas de toda consecuencia práctica y jurídica; (ii) de ahí que el primer lugar entre aquellos propósitos, lo ocupa el restablecimiento del statu quo mediante la "restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita en cualquier Estado contratante", resorte que —aunque indirecto— permitirá en general que la resolución final respecto de la custodia, sea dictada por las autoridades de la residencia habitual del menor, antes de su traslado; (iii) el empeño por un retorno inmediato, responde al deseo de restablecer unas condiciones que el "secuestrador" modificó de forma unilateral mediante vías de hecho. (iv) El CH 1980 pretende dar respuesta acabada al tema de la vuelta de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita; desarrollo que se justifica por la razón evidente de que...la verdadera víctima de una sustracción de menores es el propio menor... [y que es con] la retención ilícita de un niño... [que] se producen las situaciones más dolorosas, aquellas que, a la vez que exigen soluciones especialmente urgentes, no pueden ser 1) Ver Guía de Buenas Prácticas [HCCH], Segunda Parte, "Medidas de Aplicación" ap. 8.1.

2) Está fechado en Madrid, en abril de 1981.

3) Este informe fue preparado por la profesora Elisa Pérez-Vera, Ponente de la Primera Comisión redactora del Convenio por encargo del Decimocuarto período de sesiones de la Conferencia (6 al 25 de octubre de 1980).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-609

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