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Año: 2010, Fallos: 333:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Tiempo Nuevo S.R.L.. c/ resolución 739/06 - CNRT expte. 12.202/01)".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 120/121 acápites 1, II y IV), a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario (art. 14, inc. 3", de la ley 48) y se confirma la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, demandada en autos, representada por el Dr. Manuel Carlos Cáceres.

Traslado contestado por Tiempo Nuevo S.R.L., actora en autos, representada por los Dres. Mario Romero y Federico C. Romero.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

S.M.B.C/V.A.P.

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Si el menor cuya restitución se pretende ha cumplido dieciséis años, cesa a su respecto la aplicación de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Haya (ley 23.857, art. 4"), por lo que no corres

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-604

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