Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2010, Fallos: 333:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Reino de España de los menores hijos de las partes, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 381/89, concedido a fs. 399/400.

—I-

En lo que aquí interesa, el decisorio que origina la apelación federal, anula el falto de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, que había acogido la petición objeto de autos.

En base al texto de los arts. 3 y 5 inc. a) del Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de La Haya —que denominaré como CH 1980, y a cuyo articulado he de referirme en adelante, salvo aclaración en contrario—, la mayoría de la Corte local adhiere al argumento principal de que, al tiempo de viajar a la Argentina, la progenitora era titular legítima de la custodia de los hijos, en función de la resolución homologatoria emanada de la jurisdicción competente, según el derecho aplicable (esto es, el del Estado español, en el que los menores tenían su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado [art. 3" inc. "a"]). En tales condiciones, no advierte que el cambio de residencia —reservado a quien conserva la custodia—, haya sido ilícito, en los términos del CH 1980; de modo que esa alteración no representa una vulneración de los derechos del padre; sino el ejercicio de una prerrogativa propia de quien goza de la guarda jurídica.

— HI Asuvez, la apelación federal sostiene que se han violado los arts. 18, 19 y 31 de la Constitución nacional, en tanto amparan los principios de defensa en juicio, legalidad y supremacía de nuestra ley fundamental.

Reprocha también el quebrantamiento de las Convenciones de La Haya arts. 1, 3, 11 y 12) y de los Derechos del Niño (arts. 3, 8, 9, 10 y 11).

Además, acusa la arbitrariedad en que habría incurrido el fallo, al prescindir de prueba decisiva e interpretar parcialmente dicha prueba, en forma manifiestamente irrazonable y alejada de todo rigor científico.

En torno ala legitimidad del traslado, el recurrente repasa el convenio regulador celebrado por las partes, y propone que la cláusula

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com