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Año: 2010, Fallos: 333:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vigencia del decreto-ley 19.549). Precisamente, en el último de los casos mencionados, el Tribunal descalificó la sentencia que había considerado suficiente la publicidad dada a la resolución mediante su difusión en órganos periodísticos privados, por entender que ello no brindaba certeza sobre la autenticidad del texto legal ni indicaba la fecha en que entraría en vigencia, consecuencias que estimó graves, máxime cuando eran fuente de penas (ver dictamen del Ministerio Público Fiscal enla causa de Fallos: 325:1808 , en especial pág. 1814).

En el mismo sentido, la Corte ha dicho que, ausente la publicidad, cualquiera sea la bondad de la nueva disposición con relación a la anterior, tratándose de un requisito que hace a la obligatoriedad de la ley, la sanción que contempla la norma, causa lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, en cuanto exige que aquélla se encuentre prevista por la ley con anterioridad al hecho del proceso Fallos: 325:1808 citado).

A mi modo de ver, por aplicación de tales directivas, la sentencia apelada se ajusta a derecho y debe ser confirmada.

En efecto, surge de las constancias de autos y de la propia conducta de la autoridad administrativa, que el régimen normativo aprobado por el Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones, suscripto como anexo IV al Acuerdo de Alcance Parcial, en el marco de la ALADI, no se encontraba debidamente publicado cuando sucedieron los hechos que se intentan sancionar con esas normas.

Ello es así, porque la disposición 242/97 dictada para hacer efectivo dicho protocolo ordenaba su publicación íntegra en el Boletín Oficial, extremo que no sucedió y obligó a que la disposición 6/02 —acto en el que se reconoció esta situación— ordenara nuevamente esa publicación completa.

En tales condiciones, considero que al momento de producirse los hechos aquel Protocolo no se encontraba vigente, circunstancia que determina, también, que no corresponda aplicar el Segundo Protocolo, que lo sustituyó, ni el principio de la ley más benigna.

—V-

Opino, entonces, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 65/66, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de marzo de 2009. Laura M. Monti.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:603 
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