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Año: 2010, Fallos: 333:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponde ordenar su restitución internacional con base en dicho marco normativo, siendo evidente que la Convención sobre los Derechos del Niño —que dirige a los padres la exhortación de tener como preocupación fundamental el interés superior del menor armoniza y complementa aquél tratado, debiendo exhortarse a ambos padres a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar a los niños una experiencia aún más conflictiva, y al Tribunal de Familia a cargo de la causa, a fin de que realice la restitución de la manera menos lesiva posible para los menores.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido de restitución internacional de los menores —hijos del recurrente, pues si bien la salida del país donde habitaban contó conla autorización paterna, la permanencia no la tuvo, desde que aquella se hizo bajo la apariencia de un viaje vacacional, por ende, transitorio, descartándose que la custodia atribuida a la madre tuviese el contenido jurídico específico del art.5 de la CH 1980 —que excluye la ilicitud del traslado o retención cuando la custodia comprende no sólo la prerrogativa atinente al cuidado de la persona del menor, sino la de decidir sobre su lugar de residencia—, hallándose verificada la ilicitud a la que dicha convención supedita la operatividad del dispositivo de restitución (art. 3").

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Los Estados Partes de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adquirieron el compromiso de combatir la sustracción de menores, y salvo circunstancias singulares, no deberían abdicar de la obligación contraída ante la comunidad mundial, al abrigo de hechos consumados, generados irregularmente por uno de los progenitores, profundizados a partir de la demorada actuación institucional, alejada de la premura impuesta por la Convención (art. 11).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó el pedido de restitución al

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-605

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