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Año: 2011, Fallos: 334:1245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I-

Disconformes, los actores interponen los recursos extraordinarios de fs. 682/724 —el señor Volcoff— y de fs. 725/762, los restantes. Dichos recursos fueron concedidos en cuanto "...cuestionan la inteligencia de una norma federal (art. 41 de la ley 21.526), y sostienen que la interpretación y alcance asignado a la misma vulnera los derechos y principios consagrados por los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional..." (fs. 776). En cambio, fueron denegados en relación a la tacha de arbitrariedad atribuida al pronunciamiento.

La denegación parcial no motivó la presentación en queja de los actores.

A) Los agravios del recurrente Miguel Jorge Volcoff, en síntesis, son: a) la potestad sancionatoria del Banco Central derivada del art.41 de la ley 21.526 no puede vulnerar los derechos consagrados en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional; b) el Código Penal y sus principios son aplicables a las sanciones derivadas del ejercicio de las facultades disciplinarias de la entidad reguladora; c) en su consecuencia, en el caso, no hubo infracción porque la falta que se adjudica no estaba tipificada en la ley por lo que se vulneran los principios de reserva legal, legalidad y tipicidad; d) la técnica legislativa del propio art. 41 es deficiente en tanto ni siquiera realiza una descripción genérica de las causas que son pasibles de sanción; e) la delegación que el Congreso Nacional efectuó con el art. 41 en el Banco Central, es inconstitucional; f) la ley de entidades financieras autoriza al Banco Central a crear penas vulnerando el principio de nulla poena sine lege; g) los pactos internacionales con jerarquía constitucional también consagran los principios de tipicidad y legalidad; h) frente al vacío legislativo, no pudo el ente de control acudir a la analogía en perjuicio del administrado; e i) la multa aplicada es confiscatoria, arbitraria por exceso en la punición e infundada en ley.

Por lo demás, denuncia que el acto sancionatorio no respeta los arts. 19, 7 y 14 de la ley 19.549. Asimismo aduce la arbitrariedad de la sentencia por: a) insuficiencia en el fundamento legal; b) falta de base lógica; c) omisión en la valoración de la prueba; d) errónea percepción de las constancias de la causa; e) desnaturalizar la razón de la apelación al sostener la alta especialización del órgano sancionador renunciando a ejercer el control jurisdiccional de la sanción; y f) ser

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1245 
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