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Año: 2011, Fallos: 334:1244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes u omisiones contrarias a la ley 0 a sus reglamentos. Las sanciones que el Banco Central puede aplicar, expresó el a quo, en función del legítimo ejercicio de la potestad reglamentaria, no participan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal —por lo que no se aplican sus reglas generales y no se requiere dolo— sino que tienen carácter disciplinario y se fundan en la mera culpa por acción u omisión, de modo que la constatación de la falta genera la responsabilidad del infractor salvo que se invoque y se demuestre una causal de exculpación válida. Tampoco requieren, a su criterio, la existencia de un daño concreto derivado del comportamiento irregular, dado que el interés público se ve afectado aun por el perjuicio potencial que aquél pudiere ocasionar.

Por otra parte, en punto a la invocada violación del derecho de defensa por deficiencias en el trámite administrativo, entendió que no se configuraba porque no sólo los cargos analizados en la resolución atacada versan sobre los mismos hechos que incluyó la instrucción inicial sino que los supuestos vicios se subsanaron al acceder a la instancia judicial con la apelación directa que prevé el art. 42 de la ley de entidades financieras.

Finalmente, respecto de la nulidad invocada, indicó que los apelantes no habían determinado las alegaciones y defensas que se habrían visto imposibilitados de efectuar ni habían logrado desvirtuar con la suficiencia necesaria los cargos promovidos por la entidad reguladora.

Señaló también que la cuantía de la sanción y su graduación pertenecen, en principio, al ámbito de las facultades privativas del Banco Central, sólo revisables en los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, en el caso, aquéllas no revisten tal carácter ni son desproporcionadas teniendo en cuenta la relevancia de la operatoria así como que tampoco constituyen un ejercicio irrazonable del ejercicio de la potestad sancionatoria.

Por lo demás, concluyó que quien ejerció la gerencia general no puede ampararse en su calidad de interino para exculparse de sus obligaciones, así como que los integrantes de la comisión fiscalizadora son responsables también de garantizar una correcta gestión —y no sólo de salvaguardar el patrimonio de la entidad que verifican— debiendo informar al organismo de control cualquier irregularidad que observen.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1244

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