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Año: 2011, Fallos: 334:1241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la situación de las partes, sin una condena patrimonial específica Fallos: 250:594 ), tal como ocurre en el caso de autos respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que derogaron la exención referida.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Swift Armour S.A. Argentina, representada en el memorial de agravios por el Dr. Francisco Durand, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio M. de la Riva.

Contesta el traslado: el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por la Dra. María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado de la Dra. Alcira Souto.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7.

VOLCOFF, MIGUEL JORGE y Otros c/ B.C.R.A. — Resor. 14/04 ExPrE. 65812/98 Sum. Fin. 981)

ENTIDADES FINANCIERAS.
Cabe revocar la sentencia que desestimó los recursos directos interpuestos contra la resolución de la Superintendencia por la que se impuso la sanción de multa al haber hallado responsables de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 inciso 3° de la Ley de Entidades Financieras -N" 21.526, a los actores a raíz de su desempeño, pues la recta interpretación de dicha norma conduce a sostener que sólo aquello previsto como infracción puede ser pasible de una respuesta sancionatoria y no aquello "presupuesto" como falta establecida por la norma, razón por la cual, el alcance que el a quo le dio ala potestad referida "al convalidar el que fue adoptado porla Superintendencia", entraña una abierta extralimitación a las facultades de que goza la entidad oficial, toda vez que la condena que prescinde de la adecuada subsunción de la conducta en la infracción prevista en la norma complementaria —comunicación del Banco Central de la República Argentina— ha sido vedada por el legislador, quien requiere la configuración de "infracciones" expresamente

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1241

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