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Año: 2011, Fallos: 334:1246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contradictoria en razón de haber dispuesto la cautelar por encontrar comprobados sus requisitos y a la postre decidir la inexistencia de los vicios invocados.


B) Los agravios sostenidos por los señores Juan Machtey, Jorge A.
Finkelstein, Luis Handelsman, Pascual Felsztyna, Marcos J. Litvinoff, León Gavillón, Gustavo F: Rubin, Luis R. Klinger, Saul Rozenbaum y la señora Miriam R. Karpuj, se resumen en que: a) se violan los derechos de propiedad, igualdad ante la ley, de defensa en juicio y de debido proceso, habida cuenta de que al provenir la sanción del mismo ente administrativo que sustanció el procedimiento no se aseguró la imparcialidad de un juicio objetivo; b) se omitió tratar el planteo de nulidad del acto administrativo por presentar la resolución sancionatoria graves vicios en su causa, motivación y finalidad; c) la interpretación de la ley de entidades financieras es errónea ya que, como la conducta sancionada no estaba prohibida, se vulneran los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad; d) el pronunciamiento tiene graves defectos de fundamentación porque no fueron tenidas en cuenta las circunstancias que rodearon el caso ni la prueba aportada; e) las cifras de las multas aplicadas son confiscatorias, no se dan las pautas de la cuantía para evaluar su razonabilidad y su determinación y graduación son arbitrarias; f) la alzada afirma revisar sólo la posible arbitrariedad de la decisión de la entidad administrativa por no corresponder otro análisis dada la especialidad de la competencia de aquélla lo que conlleva a un control judicial insuficiente; y g) las sanciones que aplica el Banco Central participan de la naturaleza represiva del derecho penal por lo que se requiere la tipicidad de la conducta y el factor subjetivo de responsabilidad.

— HI El recurso extraordinario fue concedido en cuanto se cuestiona el alcance y la interpretación de una norma de naturaleza federal —el art. 41 de la ley 21.526— y rechazado en cuanto se fundó en la arbitrariedad de la decisión apelada, sin que los demandantes se hayan presentado en queja. En consecuencia, la intervención de este Ministerio Público y la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos:

322:1231 y sus citas).

En suma, el tema a resolver se reduce al alcance de la potestad sancionatoria del Banco Central de la República Argentina y su fun

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1246

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