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Año: 2011, Fallos: 334:1243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 670/675, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala III) resolvió desestimar, con costas, los recursos directos interpuestos contra la resolución 14/04 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina por la que se impuso la sanción de multa —en los términos del art. 41 inc. 3 de la ley 21.526 al ex Banco Israelita de Córdoba S.A., a los señores Juan Machtey, Jorge A. Finkelstein, Luis Handelsman, Pascual Felsztyna, Marcos J. Litvinoff, León Gavillón, Sergio IL. Falicoff (hoy fallecido y decidida la extinción de la pena a su respecto), Gustavo F. Rubin, Luis R. Klinger, Miguel J. Volcoff, Saúl Rozenbaum y a la señora Miriam R. Karpuj, por el ingreso no genuino de fondos para ser aplicados a la suscripción e integración de acciones preferidas clase B, mediando asistencia crediticia a directivos y empleados en condiciones más favorables que al resto de la clientela, más la insuficiencia en la integración de capitales mínimos en colisión con la normativa prevista por la ley de entidades financieras (arts. 28, inc. d y 32) y sus reglamentaciones (en el caso, comunicación "A" 1858, circular LISOL-1-47, punto 4, subpunto 3.4; comunicación "A" 2740; circular LISOL-1-194, sección 7, punto 7.3; comunicación "A" 1124, circular OPRAC-1-186, punto 5.3).

Para así decidir, en primer lugar, sostuvo que la revisión judicial del ejercicio del poder de policía bancario y financiero no procede respecto de su oportunidad o acierto sino sólo en relación con su control de legalidad y razonabilidad ante razones de palmaria y manifiesta arbitrariedad.

Agregó que la actividad financiera, en tanto servicio público propio del Estado Nacional, es ejercido por medio del Banco Central de la República Argentina, entidad que "...ostenta la facultad no sólo de reglamentar esta materia sino también ejercer la vigilancia de la aplicación de las normas que la regulan, sancionando las transgresiones que se produzcan".

Afirmó que el art. 41 de la ley 21.526 no conmina con penas determinadas conductas sino que éstas quedan configuradas por las accio

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1243 
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